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Temas de cobranza · Deudas de contratos

Cobrar lo que quedó firmado en un contrato

Si la deuda nace de un contrato firmado, tienes más soporte del que crees. El contrato prueba la obligación; las facturas y la evidencia de entrega la vuelven un caso fuerte. Aquí va qué pesa de ese contrato, con qué se combina y por qué vía suele ir.

Qué del contrato pesa para cobrar

No todo el contrato vale lo mismo ante un juez. Esto es lo que mueve la aguja cuando hay que probar la deuda.

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Cláusulas de pago

Quién paga, cuánto, cuándo y contra qué entrega. Un monto y una fecha (o un calendario) claros pesan mucho más que un “las partes acordarán los precios”.

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Firmas que obligan

Que quien firmó tuviera facultades para obligar a la empresa —representante legal o apoderado con poder—. Una firma sin facultades debilita el reclamo.

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Anexos que aterrizan lo pactado

Órdenes de compra, cotizaciones aceptadas y actas de entrega. Convierten un contrato marco genérico en una obligación concreta y medible.

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Mora e intereses

Si el contrato pactó pena convencional o intereses moratorios, se reclaman además del principal — siempre dentro del límite que la ley permite.

El contrato no cobra solo: se arma por capas

El caso fuerte no es un solo documento, sino la historia completa que cada pieza cuenta junto a las demás.

  • El contrato prueba la relación y la obligación de pago.
  • Las facturas (CFDI) prueban cuánto se debe de cada entrega concreta.
  • La evidencia de entrega o recepción prueba que tú sí cumpliste.
  • Estados de cuenta y transferencias prueban que el pago no llegó, o llegó incompleto.

La factura por sí sola normalmente no trae aparejada ejecución; acompañada del contrato y la evidencia, es con lo que se prueba la deuda en la vía oral mercantil. Contrato + facturas + evidencia es la combinación que convierte “me deben” en un expediente que un juez puede resolver.

¿Qué vía toca?

Depende de una pregunta: además del contrato, ¿existe un título ejecutivo? El pagaré es el ejemplo típico.

Sin título ejecutivo, una deuda de contrato entre empresas suele ir por la vía oral mercantil: el contrato y la evidencia prueban la obligación, y el juez resuelve. Con un pagaré que documente el adeudo se abre la vía ejecutiva mercantil, más ágil porque parte de un título que la ley presume cierto y permite pedir embargo desde el arranque. Lo que más mueve la duración no es la cuantía, sino si el adeudo trae título ejecutivo — y si la sentencia admite apelación, que alarga el caso.

18–32 m
de punta a punta
18–24 m
vía ejecutiva mercantil (con pagaré: embargo desde el arranque)
20–26 m
vía oral mercantil (solo factura/evidencia)
Gratis
el diagnóstico define tu vía

Son tiempos de la práctica, no promesas: nadie honesto puede garantizar resultado ni velocidad. Un matiz que importa: si el contrato documenta actos de comercio —una compraventa entre empresas, por ejemplo— la cancha es la mercantil, la de Debbie. Las obligaciones no comerciales, como un préstamo entre particulares, van por lo civil, con reglas y tiempos distintos. El diagnóstico te dice cuál aplica y Debbie valida el título de cada crédito.

¿Y si el contrato está incompleto?

Pasa mucho: contrato sin firmar, anexos perdidos, entregas sin acuse. El diagnóstico gratis te dice qué falta y qué se puede reconstruir — correos donde se aceptó el pedido, transferencias, XML del SAT, estados de cuenta. Y si aun así el soporte no alcanza, te lo decimos de frente: esa deuda no es cobrable judicialmente.

Ese resultado documentado también tiene valor. Si tu empresa tributa por devengado y se cumplen los requisitos de ley, el expediente sirve para que tu contador evalúe la deducción del crédito incobrable (LISR art. 27, fracción XV) — no es un ahorro garantizado y siempre lo valida un fiscalista. Deducir no es perdonar: el deudor te sigue debiendo.

Qué cuesta ponerlo a cobrar

Precio publicado, sin sorpresas por etapa.

El diagnóstico es gratis, crédito por crédito. Si decides avanzar: si cobramos, comisión de éxito de 22% hasta $1M, 18% de $1M a $5M y 15% arriba de $5M — por tramos, sobre lo efectivamente recuperado; si el crédito resulta incobrable y documentamos el resultado, honorarios de 2.5% del saldo si los pagas al inicio o 3.5% si los pagas al final — sin tope, más las costas del proceso. Los gastos de juzgado van a costo real, presupuestados por escrito y con tope antes de dar cualquier paso.

Nada arranca sin tu aprobación en el portal, y las demandas las revisa y firma un abogado con cédula vigente de The Law Firm, S.C. Debbie es una IA supervisada y te lo dice siempre. Garantía de precio: Tráenos cualquier propuesta formal por escrito que cobre menos por el mismo alcance: la igualamos y bajamos 2 puntos. Ver el pricing completo, explicado.

Dudas frecuentes sobre cobrar un contrato

Firmé el contrato pero no tengo pagaré. ¿Puedo cobrar?

Sí. La falta de pagaré no cierra la puerta: cambia la vía. Sin título ejecutivo se cobra por la vía oral mercantil, donde el contrato, las facturas y la evidencia de entrega prueban la deuda. Un pagaré la haría más ágil, pero no es requisito para reclamar.

El deudor dice que yo no cumplí. ¿Eso frena el cobro?

Es la defensa más común en contratos con obligaciones recíprocas: alegar que la otra parte no entregó bien o a tiempo. Por eso la evidencia de cumplimiento —actas de entrega, acuses, correos— pesa tanto. El diagnóstico revisa justo eso antes de recomendarte una vía.

¿El contrato tiene que estar ante notario?

No necesariamente. Un contrato privado firmado sirve para cobrar. Que tenga fecha cierta o firmas ratificadas ante fedatario ayuda a blindarlo frente a objeciones, pero no es condición para reclamar la deuda.

Sube tu contrato y ve qué es cobrable

Debbie revisa las cláusulas de pago, cruza el contrato con tus facturas y evidencia, y te dice gratis por qué vía va, cuánto tomaría y qué costaría. Sin compromiso.

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