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Temas de cobranza · Beneficio fiscal

Deducción autorizada de deudas incobrables

Lo que no cobraste puede tener valor fiscal —si tu régimen lo permite y la evidencia está completa—. Aquí te explicamos, sin letra chiquita, cuándo la ley te deja deducir un crédito incobrable, qué pide, y cómo Debbie arma la evidencia que tu contador necesita.

Qué dice la ley (y a quién le aplica)

Si facturaste, acumulaste ese ingreso y pagaste ISR sobre dinero que nunca llegó, la ley tiene una salida: el artículo 27, fracción XV de la LISR permite deducir los créditos incobrables. No es un regalo —es reconocer que un ingreso que ya registraste jamás se volvió efectivo—.

El detalle que casi nadie te dice de frente: aplica si tributas por devengado, es decir, si acumulaste el ingreso al facturar y no al cobrar. En un régimen de flujo de efectivo normalmente no acumulaste ese ingreso, así que no hay nada que deducir —y Debbie no te lo va a prometer—.

Las piezas que la ley pide

La deducción no vive de una factura suelta: vive de un expediente. Estas son las piezas que tu contador revisa antes de aplicarla.

🧾

Régimen devengado

Que hayas acumulado el ingreso al emitir la factura, no al cobrarla. Es la condición de entrada: sin ella, no hay ingreso que deducir.

Un año de mora

Abajo del umbral, la ruta sin juicio abre al cumplirse un año de incumplimiento del pago.

📮

Avisos en regla

El aviso al deudor y al SAT en los términos y plazos que marca la ley. Un aviso tardío tira la deducción.

⚖️

Resolución definitiva

Arriba del umbral, la prueba de que agotaste el cobro: la resolución definitiva del juicio (criterio SCJN 2023).

30,000 UDIs cambia la evidencia, no la posibilidad.

≤ 30,000 UDIs

Puede existir
una ruta sin juicio

Devengado · un año de mora ·
requisitos documentales

> 30,000 UDIs

Puede requerir
evidencia judicial o
de prescripción

Debbie propone la ruta;
tu fiscalista valida

Menor monto30,000 UDIs$263,932 MXNMayor monto

Estimación fiscal condicionada — solo se muestra cuando el régimen y los datos lo permiten; no es ahorro garantizado.

La deducibilidad depende de tu situación fiscal. El diagnóstico señala qué podría aplicar a tu cartera, sujeto a validación de tu contador o fiscalista.

30,000 UDIs
el umbral que decide si necesitas llegar a juicio
~$263,900
ese umbral en pesos con la UDI de Banxico; cambia todos los días
~30%
beneficio fiscal estimado sobre el incobrable deducible (tasa de ISR), sujeto a tu régimen y a validación de tu contador
2023
el año en que la SCJN fijó el criterio de la resolución definitiva

Abajo del umbral, al cumplirse un año de mora y con los requisitos en orden, puede existir una ruta de deducción sin juicio. Arriba de ese umbral la cosa cambia: puede exigirse una resolución definitiva que acredite que se agotó el cobro.

Ahí está la trampa: cuando se exige esa resolución, demandar solo no basta. Presentar la demanda inicia el camino; acreditar que el cobro se agotó implica sostener el juicio mercantil hasta el final —según la vía, entre 18 y 32 meses—. Un expediente a medias no te sirve para deducir. Ver el proceso mercantil a detalle.

Y la condición de siempre: esto lo valida tu contador o fiscalista, con tu régimen y tus requisitos enfrente. No es un ahorro garantizado, y nadie honesto te lo puede vender así.

Deducir no es perdonar

  • Tu derecho de cobro sigue vivo: el deudor te sigue debiendo el total.
  • Si más adelante paga, acumulas lo recuperado como ingreso —te quedaste el dinero y solo devuelves el beneficio fiscal proporcional—.
  • Es un acto fiscal, no una renuncia: registrar el incobrable no cancela la deuda.
  • La única excepción es la cesión de derechos litigiosos: ahí sí cedes la titularidad.

Esa excepción te la decimos de frente: si el diagnóstico recomienda una cesión de derechos litigiosos, Debbie absorbe el pleito a cambio del 50% de lo recuperado, pero cedes la titularidad del crédito —y con ella, la ruta de deducción—. Es un intercambio real, y lo sabes antes de firmar.

Cómo Debbie industrializa la evidencia

La deducción vive o muere por la evidencia, y producirla cuenta por cuenta es caro y lento. Debbie la arma en serie, desde el primer diagnóstico.

Diagnóstico gratis, crédito por crédito

Debbie clasifica cada adeudo: qué es cobrable, qué es deducible y con qué presupuesto de gastos. Sin costo y sin subir toda tu cartera.

Un expediente por crédito

Reúne título, facturas, mora y avisos en un solo lugar —la evidencia que tu contador necesita para sostener la deducción—.

El juicio, cuando el umbral lo exige

Un abogado con cédula vigente de The Law Firm, S.C. revisa y firma la demanda; tú apruebas la vía en el portal y nada arranca sin ti.

El resultado, documentado

Si se cobra, el efectivo va a tu cuenta. Si resulta incobrable, ese resultado documentado es justo el soporte que tu contador evalúa para deducir.

Preguntas fiscales frecuentes

La parte fiscal, sin letra chiquita

¿Deducir es lo mismo que recuperar mi dinero?

No. Deducir baja la base de tu ISR sobre un ingreso que ya habías acumulado; recuperar es cobrar el adeudo. Son dos cosas distintas y, a veces, la fiscal es la única que queda.

¿Puedo deducir si estoy en flujo de efectivo o Resico?

Normalmente no: si no acumulaste el ingreso al facturar, no hay nada que deducir. Te lo decimos en vez de inventarlo, y tu contador lo confirma con tu régimen enfrente.

Mi crédito supera las 30,000 UDIs. ¿Basta con demandar?

No. Arriba del umbral puede exigirse una resolución definitiva que acredite que agotaste el cobro; presentar la demanda es el inicio, no el final. Cómo avanza el juicio.

¿El diagnóstico de Debbie sirve como soporte fiscal?

El expediente por crédito reúne la evidencia; la procedencia de la deducción siempre la determina tu contador o fiscalista. Debbie industrializa la prueba, no sustituye tu criterio fiscal.

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