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Blog · Serie: cobranza y deducción, sin rodeos

Deducción de deudas incobrables en México: ¿cuándo puedo deducir lo que no me pagaron y por qué demandar ya no basta?

Cuando le facturas a un cliente y no te paga, tienes un problema doble: no entró el dinero y, además, pagaste ISR sobre un ingreso que solo existió en papel. La fracción XV del artículo 27 de la LISR…

Una factura sin pagar con una señal de alerta

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La respuesta en 3 líneas

Sí puedes deducir el crédito que no te pagaron, pero no cuando quieras: la ley te fija el momento exacto. El artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir las pérdidas por créditos incobrables cuando se consuma la prescripción o antes, si hay "notoria imposibilidad práctica de cobro".

El camino depende del tamaño del crédito, y el umbral es 30,000 UDIs (al valor de la UDI de julio de 2026, ≈ $263,800 MXN). Por debajo, basta un año de mora más avisos. Por arriba, desde la reforma de 2022 demandar ya no alcanza: hay que llegar hasta el final del litigio.

Deducir es un beneficio fiscal de ISR, no de IVA, y no te hace renunciar a cobrar. La deuda sigue viva; si después cobras, ese ingreso se vuelve a acumular.


Qué es un crédito incobrable deducible

Cuando le facturas a un cliente y no te paga, tienes un problema doble: no entró el dinero y, además, pagaste ISR sobre un ingreso que solo existió en papel. La fracción XV del artículo 27 de la LISR corrige esa injusticia: te deja restar de tus ingresos la pérdida por ese crédito que ya no vas a cobrar, para no seguir tributando sobre humo.

Pero el fisco no regala deducciones. La ley exige un momento y una prueba. Hay dos supuestos para que el incobrable sea deducible:

  1. Prescripción consumada. Cuando jurídicamente ya no puedes exigir el pago porque venció el plazo legal (para un pagaré, tres años — arts. 165 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: el 165 fija el plazo y el 174 lo hace aplicable al pagaré).
  2. Notoria imposibilidad práctica de cobro, aun antes de la prescripción.

Es este segundo supuesto el que se parte en dos carriles según el monto, y el que cambió de raíz en 2022.

El umbral que lo decide todo: 30,000 UDIs

La ley usa las UDIs (Unidades de Inversión) como vara de medir, no pesos, porque el peso pierde valor y la UDI se ajusta. Y hay un detalle técnico que cambia el resultado: la ley mide "la suerte principal al día de su vencimiento", así que cada crédito se compara contra 30,000 UDIs al valor que la UDI tenía el día en que ese crédito venció — no con la UDI de hoy ni con una cifra fija para toda tu cartera. Como referencia, 30,000 UDIs al valor de la UDI de julio de 2026 (≈ 8.79 MXN) rondan $263,800 MXN; para cada crédito, toma el valor exacto de la UDI de su fecha de vencimiento en Banxico.

Antes de medir, una regla que evita trampas: la agregación. Se suman todos los créditos que tengas contra el mismo deudor para ver de qué lado del umbral caes. No puedes trocear una deuda de $400,000 en cuatro facturas de $100,000 para colarte por el carril fácil. El SAT lo lee como un solo crédito por deudor.

Carril 1 — Créditos de 30,000 UDIs o menos (inciso a)

Aquí la ley presume la incobrabilidad con requisitos administrativos, sin obligarte a litigar. Necesitas:

  • Que haya transcurrido un año desde que el crédito cayó en mora, y
  • Avisar. En operaciones con el público en general por montos entre $5,000 (pesos, no UDIs) y 30,000 UDIs, se exige informar del incobrable a las sociedades de información crediticia (buró). Tratándose de deudores que realizan actividades empresariales, hay que informar por escrito al deudor que se hará la deducción, para que él la acumule como ingreso.
  • Informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, de los créditos incobrables que dedujiste en el año anterior.

La regla de oro del momento: este crédito se deduce en el mes en que se cumple el año de mora. Cuando la deducibilidad nace por prescripción, se deduce en el mes en que se consuma la prescripción. No es una ventana abierta que aproveches el año que más te convenga: es un momento fijo.

Créditos de más de 30,000 UDIs: qué cambió en 2022

Demandar ya no basta.La deducción llega cuando existe una resolución definitiva.
  1. Antes de 2022
    Un documento con un sello de validación

    Presentar la demanda

  2. Desde 2022

    Sostener el juicio

  3. Resultado
    Un expediente documentado

    Resolución definitiva

Proseguir el curso de un juicio hasta obtener una resolución definitiva.
Jurisprudencia PR.A.CS. J/31 A (11a.) — de aplicación obligatoria desde el 2 de enero de 2024

En la práctica

  • Elegir bien la vía
  • Documentar cada gestión
  • Llegar hasta el final

Y esto no es interpretación nuestra: es jurisprudencia obligatoria. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, al resolver la contradicción de criterios 70/2023 (jurisprudencia PR.A.CS. J/31 A (11a.), registro digital 2027864, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, diciembre de 2023, p. 2763), describió la obligación con estas palabras:

"…impuso una obligación de hacer a las personas contribuyentes que pretendan deducir este tipo de pérdidas, consistente en proseguir el curso de un juicio hasta obtener una resolución definitiva de la autoridad competente con la que demuestren que agotaron las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible ejecutar la resolución favorable respectiva, sin que se requiera de la existencia de un acto de aplicación para que se concreten sus consecuencias."

Ese criterio es de aplicación obligatoria desde el 2 de enero de 2024, y nació de un conflicto entre dos tribunales colegiados de Jalisco (el Cuarto y el Sexto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 348/2022 y 368/2022). Por eso el artículo se califica de autoaplicativo: obliga por su sola entrada en vigor, sin esperar un primer acto de aplicación.

La Suprema Corte, además, cerró la puerta a impugnarlo. En 2023 la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 684/2022 y emitió cuatro jurisprudencias que sostienen la reforma frente a todos los reclamos que se le hicieron: respeta la seguridad jurídica (1a./J. 206/2023, registro 2027791), respeta la proporcionalidad tributaria, la progresividad y la irretroactividad (1a./J. 207/2023, registro 2027792), supera el examen de razonabilidad (1a./J. 204/2023, registro 2027793) y la cuarta del mismo asunto (1a./J. 205/2023). La idea que fijó la Corte:

"no sólo iniciaron el procedimiento judicial o arbitral, sino que a pesar de su esfuerzo no lograron recuperar la deuda".

Lo que eso significa en la práctica: no esperes que el requisito se caiga. La vía de "esto es inconstitucional" ya se intentó y se perdió. El único camino es cumplirlo.

Traducido a tu caja: un crédito grande no se deduce por haber demandado; se deduce cuando el juicio termina y demuestras que, aun ganando o intentándolo todo, no hubo de dónde cobrar.

Lo que NO es: IVA

Un error costoso es creer que también "recuperas el IVA" del incobrable. No hay nada que recuperar, y la razón es técnica pero sencilla.

El IVA en México opera con base de flujo de efectivo (arts. 1o.-B, 11 y 17 de la Ley del IVA): el impuesto se causa cuando efectivamente cobras la contraprestación, no cuando emites la factura. Si nunca te pagaron, nunca causaste el IVA de esa operación y, por tanto, nunca lo enteraste al SAT. No hay saldo a favor que rescatar.

El valor fiscal del incobrable vive entero en el ISR, vía la deducción de la fracción XV. Confundir los dos impuestos lleva a reclamar devoluciones improcedentes y a exponerse en una revisión.

Deducir no es renunciar a cobrar

La deducción es un acto fiscal; la deuda sigue jurídicamente viva. Que hayas restado la pérdida de tu base de ISR no extingue la obligación de tu deudor ni te impide seguir cobrando.

El propio sistema lo asume: si después de haber deducido logras cobrar (total o parcialmente), ese monto recuperado se acumula como ingreso en el ejercicio en que entra (art. 18 de la LISR). El fisco te dio aire cuando el crédito parecía perdido; si reaparece, vuelve a la base. Es simétrico y limpio: deducir y cobrar no son incompatibles, solo se ordenan en el tiempo.

Qué significa para tu cobranza

  • Mide con UDIs y agrega por deudor, no por factura. Antes de decidir el camino, suma todo lo que te debe cada cliente y conviértelo a UDIs al valor del día en que venció cada crédito (así lo mide la ley, no con la UDI de hoy). Ese número te dice si vas por avisos o por litigio.
  • Para créditos chicos, la disciplina administrativa lo es todo. Un año de mora bien fechado, el aviso al deudor empresarial, el reporte a buró cuando aplica y el informe al SAT a más tardar el 15 de febrero. Sin esos pasos, pierdes la deducción aunque el crédito sea genuinamente incobrable.
  • Para créditos grandes, planea el litigio como ruta a la deducción, no como amenaza. Desde 2022, deducir exige una resolución definitiva que demuestre que agotaste el cobro. Eso significa elegir bien la vía, documentar cada gestión y sostener el juicio hasta el final. Media demanda no deduce nada.
  • No pierdas de vista el momento fijo. El incobrable ≤30k se deduce en el mes del año de mora; por prescripción, en el mes en que se consuma. Contabilízalo cuando toca, no cuando te acuerdes.
  • Sé realista con los plazos. Un juicio mercantil de cobro puede tomar entre uno y tres años hasta resolución, más la ejecución, según la entidad, la vía, la carga del juzgado, los incidentes y los amparos. La deducción del crédito grande llega al final de ese camino, no al inicio.
  • ⚠️ Bandera de vigencia procesal. La justicia mercantil está migrando al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF): el transitorio del decreto (DOF 07-06-2023) prevé una entrada en vigor gradual por entidad, sin exceder el 1 de abril de 2027. Según el estado y la fecha, tu cobro puede regirse todavía por el Código de Comercio o ya por el CNPCyF — verifícalo con tu abogado, entidad por entidad, al momento de litigar.

Cierre

La deducción del incobrable es el puente entre dos cosas que suelen verse por separado: la cobranza y el beneficio fiscal. Cobrar bien y deducir bien son la misma disciplina — fechar la mora, avisar en forma, elegir la vía correcta y sostener el litigio de los créditos grandes hasta la resolución que la ley exige desde 2022.

En Debbie trabajamos ese puente completo: perseguir el cobro con agentes de IA y, en paralelo, cuidar que el expediente quede armado para que —si el dinero no aparece— al menos el crédito sea deducible en el momento y con la prueba que el SAT pide. No prometemos recuperar todo ni ganar todos los juicios; sí prometemos trabajar para que no dejes sobre la mesa el valor fiscal de lo que no te pagaron.

Información general sobre legislación mexicana vigente a la fecha de publicación; no es asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Los valores en UDIs/pesos, los plazos y la vía procesal aplicable cambian: verifícalos con un profesional y con la fuente oficial antes de actuar.


Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 27, fr. XV, y art. 18 (LISR, última reforma DOF 01-04-2024; la fr. XV con última modificación sustantiva DOF 12-11-2021, en vigor 1-ene-2022). Ley del Impuesto al Valor Agregado, arts. 1o.-B, 11 y 17 (base de flujo). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 165 y 174 (prescripción de la acción cambiaria, aplicable al pagaré por remisión del 174). Todas en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ — Jurisprudencias de la Primera Sala, Undécima Época, todas derivadas del amparo en revisión 684/2022 (Ministra Ponente Ana Margarita Ríos Farjat): 1a./J. 204/2023 (registro digital 2027793), 1a./J. 205/2023, 1a./J. 206/2023 (registro 2027791) y 1a./J. 207/2023 (registro 2027792). Jurisprudencia PR.A.CS. J/31 A (11a.), registro digital 2027864, del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, derivada de la contradicción de criterios 70/2023 resuelta el 13 de septiembre de 2023 (Magistrada Ponente Silvia Cerón Fernández; criterios contendientes: amparos en revisión 348/2022 del Cuarto y 368/2022 del Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito). Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, diciembre de 2023, Tomo III, p. 2763 — Cuarta Parte "Plenos Regionales", Sección Primera "Jurisprudencia"; de aplicación obligatoria a partir del 2 de enero de 2024 conforme al punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación (sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027864) y en la Gaceta oficial descargable (scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/2024-01/3_32_DIC.pdf). Valor de la UDI: Banco de México (dato diario), medido al día de vencimiento de cada crédito.

Este artículo es información general sobre el marco legal mexicano y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. Cada cobro se analiza con sus documentos y su jurisdicción; en Debbie, un abogado con cédula revisa y firma cada estrategia.

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