La respuesta en 3 líneas
Sí, casi siempre hay algo con qué trabajar: correos, CFDI, órdenes de compra, WhatsApp y estados de cuenta sirven como prueba — y hasta el silencio del deudor, en ciertos contextos, puede sumar como presunción a tu favor. Lo que suele cambiar no es si puedes cobrar, sino por qué vía y cuánto pesa tu expediente. Y cuando de verdad no hay forma de recuperar, armar bien el expediente todavía te sirve: habilita la deducción fiscal del incobrable.
"No tengo papeles." Es una de las frases que más escuchamos de directores de crédito. Casi nunca es cierta del todo. Lo que suele faltar es el documento —el contrato firmado, el pagaré— pero rara vez falta todo rastro. La deuda comercial deja huellas, y esas huellas se reconstruyen.
Qué sí se puede reconstruir cuando "no hay papeles"
En materia mercantil, la relación comercial se prueba con cualquier medio de convicción, no solo con un contrato. El Código de Comercio admite un abanico amplio de pruebas (art. 1205, dentro de las reglas generales de prueba de los arts. 1194 y siguientes, CCom), y la práctica lo confirma todos los días. Esto es lo que normalmente rescatamos:
- Correos electrónicos. El intercambio donde se acuerda precio, cantidad y entrega es prueba de la operación. Un correo del deudor diciendo "sí, mándame las 200 piezas" vale mucho.
- CFDI (facturas timbradas). El comprobante fiscal acredita que emitiste y reportaste la operación al SAT. Ojo con esto: el CFDI por sí solo no es título ejecutivo; no basta para embargar de entrada. Pero es una pieza sólida de la existencia y el monto del adeudo.
- Órdenes de compra y remisiones. La OC del cliente y la remisión firmada por quien recibió la mercancía cierran el círculo: pidió, entregaste, recibió.
- WhatsApp y mensajería. Sí, cuentan. La conversación donde el deudor promete pagar "la próxima semana" es un reconocimiento. Se conserva con capturas, metadatos y, si el monto lo amerita, certificación ante fedatario.
- Estados de cuenta y cuenta corriente. Cuando hubo una relación continua de compras y abonos, la cuenta corriente (el saldo que arrastran entre ambos) es prueba del adeudo neto.
- Testigos. El vendedor, el chofer que entregó, el almacenista que recibió. No es la prueba estrella, pero suma.
- Reconocimiento de adeudo. El más valioso de todos. Un documento —incluso un correo— donde el deudor admite que debe, cuánto y por qué. Convierte una deuda "de palabra" en una deuda reconocida.
La vía cambia según lo que tengas en la mano
Aquí está la parte técnica que conviene entender, porque define tiempos y estrategia.
Pocos documentos traen aparejada ejecución, es decir, permiten pedir embargo desde el arranque del juicio. En cobranza comercial los más comunes son los títulos de crédito —pagaré, cheque, letra de cambio (regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)—, pero el catálogo del art. 1391 del Código de Comercio incluye más: la sentencia ejecutoriada, los instrumentos públicos (por ejemplo, ese reconocimiento de adeudo que mencionamos, formalizado en escritura pública), la confesión judicial del deudor y los convenios celebrados ante PROFECO o CONDUSEF, entre otros. Con uno de esos en mano, vas por la vía ejecutiva mercantil (arts. 1391-1414, CCom), que admite embargo de entrada. Es la vía rápida y con dientes.
Si lo que reconstruiste son correos, CFDI y órdenes de compra —sin un título ejecutivo—, la vía natural es el juicio oral mercantil (art. 1390 Bis, CCom), que desde el 26 de enero de 2020 conoce de las contiendas mercantiles sin límite de cuantía. No hay embargo automático de entrada, pero sí se puede cobrar. La diferencia es de ritmo y de garantías, no de posibilidad.
Bandera de vigencia: la justicia civil y familiar está en plena transición al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), de entrada gradual por entidad (el decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2023 fija como tope el 1 de abril de 2027). Los juicios mercantiles, en cambio, seguirán rigiéndose por el Código de Comercio —la materia es federal—, aunque el CNPCyF sí cambia la supletoriedad procesal. Antes de demandar, confirma con tu abogado cómo va la implementación en tu entidad y qué norma supletoria aplica.
Y algo que decimos siempre, sin adornos: en nuestra experiencia, un juicio mercantil de cobro típico suele tomar entre año y medio y casi tres años hasta resolución, más la etapa de ejecución. Cualquiera que te prometa "en tres meses tienes tu dinero" te está vendiendo humo.
Cuándo un crédito honestamente NO es cobrable (y el valor de decirlo)
Parte de hacer bien este trabajo es saber cuándo parar. Hay créditos que, con toda honestidad, no se van a recuperar:
- El deudor desapareció, cerró y no dejó bienes ni domicilio localizable.
- El deudor está en concurso mercantil o insolvencia comprobada y no alcanza para tu lugar en la fila.
- La deuda ya prescribió por el paso del tiempo (por ejemplo, la acción del pagaré prescribe a los 3 años, arts. 165 y 174, LGTOC) y el deudor puede oponer esa excepción. Prescrita la vía cambiaria, a veces sobrevive la acción por la operación que dio origen a la deuda, pero con mucha menos fuerza.
- Los "papeles" reconstruidos son tan débiles que el costo y el riesgo del juicio superan lo que podrías recuperar.
Decírtelo a tiempo no es rendirse: es evitar que gastes en un juicio perdido. Un buen despacho —o un buen agente— te ahorra la corazonada cara. Pero aquí viene el giro importante: que no sea cobrable no significa que el expediente no sirva.
El "resultado documentado": el consuelo que sí sirve
Cuando un crédito ya no se puede cobrar, todavía tiene un valor real: deducirlo del ISR como pérdida por crédito incobrable (art. 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Es dinero que recuperas por la vía fiscal, y para eso necesitas exactamente lo que veníamos reconstruyendo: un expediente ordenado.
Cómo funciona el umbral, en corto:
- Créditos de hasta 30,000 UDIs (≈ $264 mil MXN al valor de la UDI de julio de 2026; el valor sube a diario y se consulta en Banxico): se deducen al cumplir un año de mora, con los avisos que exige la ley —aviso al deudor con actividades empresariales, y para los contratados con el público en general de entre $5,000 pesos y 30,000 UDIs (ojo: el piso es en pesos, el techo en UDIs), reporte a las sociedades de información crediticia (buró)—, e informando al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
- Créditos mayores a 30,000 UDIs: aquí está el cambio grande de la reforma vigente desde 2022. Ya no basta con demandar. La ley exige una resolución definitiva de autoridad competente que demuestre que agotaste las gestiones de cobro, o que fue imposible ejecutar la sentencia que ganaste. La Suprema Corte lo confirmó al validar la reforma: se exige demostrar que los acreedores "no sólo iniciaron el procedimiento judicial o arbitral, sino que a pesar de su esfuerzo no lograron recuperar la deuda" (jurisprudencia 1a./J. 204/2023, registro digital 2027793, Primera Sala, junto con sus jurisprudencias hermanas 1a./J. 206/2023 y 1a./J. 207/2023, todas derivadas del amparo en revisión 684/2022).
Dos reglas más que evitan sustos:
- Agregación: para medir el umbral, se suman todos los créditos del mismo deudor. No puedes trocear una deuda grande en pedacitos para colarla por el inciso fácil.
- El momento es fijo: el incobrable de hasta 30k se deduce en el mes en que se cumple el año de mora; por prescripción, en el mes en que se consuma la prescripción. No es una ventana abierta que puedes usar cuando te convenga.
Y dos aclaraciones que quitan confusión:
- Deducir no es renunciar a cobrar. La deducción es un efecto fiscal; la deuda sigue viva. Si más adelante el deudor paga, lo recuperado se acumula como ingreso (art. 18 LISR). No hay doble ganancia —la acumulación revierte el efecto de la deducción—, pero tampoco pierdes nada por haber deducido a tiempo.
- El IVA no se "recupera" aquí. El IVA se causa con base en flujo (arts. 1o.-B, 11 y 17 de la Ley del IVA): si nunca cobraste, el IVA nunca se causó, así que no hay nada que recuperar por ese lado. El valor fiscal del incobrable está en la deducción de ISR, no en el IVA.
Qué significa para tu cobranza
Traducido a decisiones concretas:
- Deja de tirar "papeles feos". El correo, el WhatsApp, la orden de compra y la remisión son tu expediente. Consérvalos ordenados por cliente desde el día uno.
- Persigue el reconocimiento de adeudo. Un solo mensaje del deudor admitiendo la deuda cambia tu posición. Búscalo activamente.
- Pide pagarés cuando puedas. No siempre se logra, pero un pagaré firmado te abre la vía ejecutiva y te ahorra meses.
- Clasifica por umbral de UDIs. Saber de qué lado de las 30,000 UDIs cae cada cliente te dice qué avisos y qué resolución necesitarás para deducir.
- Actúa dentro del plazo fiscal. El mes de la deducción es fijo. Marca en calendario el año de mora y el 15 de febrero.
- Si no es cobrable, documéntalo bien de todos modos. El expediente que no sirvió para cobrar puede servir para deducir. Ese es el consuelo que sí paga.
En Debbie justo hacemos esto: reconstruimos el adeudo con lo que hay, te decimos con honestidad si es cobrable o no, y —cuando toca— dejamos el expediente listo para que tu contador aplique la deducción. Cobrar y, si no se puede, deducir: las dos salidas cubiertas. Deja que Debbie cobre por ti.
Este contenido es información general y no constituye asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Los montos en UDIs, los valores en pesos y la vigencia de las normas y su implementación por entidad cambian con el tiempo; verifícalos con un profesional antes de tomar decisiones sobre tu cartera.
