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Blog · Serie: si la sociedad debe, ¿me pueden cobrar a mí?

Si una persona física con actividad empresarial me debe y no paga, ¿responde con todo su patrimonio personal?

Es la respuesta más simple a la pregunta "¿quién es mi deudor?": una persona, con nombre, apellidos y CURP, que hace negocios directamente. No creó una S.A. ni una S. de R.L. Facturó, vendió, compró…

Un expediente de documentos societarios

La respuesta en 3 líneas

Sí, y sin necesidad de argumentar nada extraordinario. Aquí no hay sociedad, no hay socios y no hay velo corporativo que perforar: el deudor es un ser humano y responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

El límite no es la forma jurídica, es la ley de embargos. Hay bienes que no puedes tocar: los del patrimonio de familia inscrito, la cama y la ropa, las herramientas de su oficio, ciertos derechos.

Y hay un tercero invisible: el cónyuge. Si está casado bajo sociedad conyugal, la mitad de los bienes comunes no es del deudor y el otro cónyuge puede defenderla.


Qué es una "persona física con actividad empresarial"

Es la respuesta más simple a la pregunta "¿quién es mi deudor?": una persona, con nombre, apellidos y CURP, que hace negocios directamente. No creó una S.A. ni una S. de R.L. Facturó, vendió, compró y se obligó en lo personal.

El término viene del mundo fiscal. El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta grava a "las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales", y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define esas actividades: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. En lo mercantil, el artículo 3o., fracción I, del Código de Comercio reputa comerciantes a "las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria".

Cuidado con una trampa práctica: el nombre comercial no es una persona. "Refacciones El Águila" puede ser el rótulo del changarro, pero tu deudor es Juan Pérez Ramírez. Y a diferencia de las sociedades mercantiles, para él la inscripción en el Registro Público de Comercio es potestativa (Código de Comercio, art. 19): que no lo encuentres en el registro no significa que no exista ni que no deba.

La regla: garantía patrimonial universal

El artículo que decide todo es el 2964 del Código Civil Federal:

"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables."

Eso es todo. No hay capital social que limite nada, ni "obligación limitada al pago de sus acciones" como en el artículo 87 de la LGSM. Su casa —si no está protegida—, su camioneta, sus cuentas bancarias, sus cuentas por cobrar, el inventario de la bodega y lo que adquiera después de contraer la deuda: todo entra.

⚠️ Advertencia obligada: el Código Civil Federal es la referencia, pero la materia civil es local. La regla del 2964 se repite en los códigos civiles de los estados, casi siempre con la misma redacción, pero el aplicable depende del domicilio y de la operación, y la numeración cambia (Jalisco, Nuevo León y Estado de México no numeran igual). Verifica el código de la entidad antes de citarlo en un escrito.

Los matices que sí cambian el resultado

1. Bienes inembargables. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (publicado el 7 de junio de 2023) enlista en su artículo 1039 lo que "no es susceptible de embargo". Lo relevante para cobranza B2B: los bienes del patrimonio de familia desde su inscripción registral (fracción I); el lecho, vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, salvo artículos de lujo (II); los instrumentos y útiles necesarios para el arte u oficio al que esté dedicado (III); la maquinaria e instrumentos propios del giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarios para su servicio y movimiento —pero con una válvula de escape enorme para ti: "podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados" (VII); y los sueldos y salarios de las personas trabajadoras (XIII). Matiz fino en esta última: esa protección, reforzada por el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, ampara el salario del trabajador; los ingresos de una persona física empresaria no son salario.

El Código Nacional entró en vigor de forma gradual: sus transitorios prevén declaratorias federales y estatales, sin que la aplicación pueda exceder del 1o. de abril de 2027. Donde aún no rige, aplica el código procesal local, con listas muy similares. Confirma la declaratoria del estado donde vayas a demandar.

2. Patrimonio de familia. El artículo 727 del Código Civil Federal es tajante: los bienes afectos "son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno". Se constituye judicialmente sobre la casa habitación y, en algunos casos, una parcela (art. 723), con tope de valor (art. 730). Pero hay defensa: el artículo 739 dispone que "la constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores". Si lo constituyó después de dejar de pagarte, hay algo que atacar.

3. Régimen matrimonial. Este es el matiz que más embargos tumba. Bajo separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de lo suyo y "todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño" (CCF art. 212); el comerciante casado así puede además hipotecar sus inmuebles y comparecer en juicio sin licencia del otro cónyuge (Código de Comercio, art. 9o.). El patrimonio del cónyuge queda fuera.

Bajo sociedad conyugal, el CCF art. 194 establece que "el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal". Traducción para tu embargo: el bien común no es 100% de tu deudor, y el cónyuge no deudor tiene con qué defender su porción. El mismo art. 9o. del Código de Comercio exige licencia del otro cónyuge para gravar bienes de la sociedad, y el CCF art. 204 ordena que, al disolverse, primero "se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social".

4. Muerte del deudor. La deuda no se evapora, pero se acota: "el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda" (CCF art. 1284). Persigues la masa hereditaria, no el patrimonio propio de los hijos.

Cuándo SÍ puedes alcanzar bienes que "ya no son suyos"

Aquí no necesitas levantamiento del velo corporativo —figura que, dicho sea con honestidad, no tiene en México el desarrollo que tiene en Estados Unidos y se admite sólo como excepción restrictiva—. Lo tuyo es más directo:

  • Acción pauliana (CCF arts. 2163 a 2167). "Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos" (2163). Si el acto fue gratuito —le "regaló" la casa a un hermano—, procede la nulidad aun de buena fe (2165); si fue oneroso, hay que probar mala fe de ambos (2164).
  • Simulación (CCF arts. 2180 a 2184). La venta de papel, sin precio real. El art. 2183 legitima expresamente a "los terceros perjudicados con la simulación" para pedir la nulidad.
  • Concurso mercantil. La Ley de Concursos Mercantiles (art. 4o., fracción II) incluye a la persona física comerciante. Filtro importante: los "pequeños comerciantes" —obligaciones vigentes y vencidas que no excedan 400 mil UDIs— sólo pueden ser declarados en concurso si aceptan someterse voluntariamente y por escrito (art. 5o.).
  • Materia fiscal. No hace falta el artículo 26 del Código Fiscal: la persona física es el contribuyente, no un tercero solidario.

Qué revisar antes de demandar

  • Identidad exacta: nombre completo, RFC y CURP en contrato, factura y pagaré. Un nombre comercial no se emplaza.
  • Estado civil y régimen matrimonial: acta de matrimonio y capitulaciones. Define la mitad del tablero.
  • Búsqueda registral en el Registro Público de la Propiedad de su domicilio y de donde tenga inmuebles: propiedad, gravámenes, anotaciones de patrimonio de familia y transmisiones recientes.
  • Fechas: cuándo nació tu crédito frente a cuándo transmitió bienes. Esa comparación habilita la acción pauliana.
  • Garantías y título: con una persona física, un pagaré bien suscrito te abre la vía ejecutiva mercantil y el embargo en la propia diligencia (Código de Comercio, arts. 1392 a 1396; el orden de bienes está en el 1395, y los muebles se registran en el Registro Único de Garantías Mobiliarias).

Si eres el acreedor: qué significa para tu cobranza

Este deudor es, en el papel, el mejor de todos: sin escudo societario, con responsabilidad universal, y con un pagaré firmado por él puedes embargar en la primera diligencia. Es exactamente lo contrario a la S.A. de C.V. de patrimonio delgado.

Pero tu riesgo cambia de naturaleza. Ya no es jurídico —"¿a quién demando?"—, sino de localización y de tiempo: qué bienes tiene, a nombre de quién están hoy y qué tan rápido puede vaciarlos. Una persona física no necesita liquidar una sociedad para desaparecer patrimonio; le basta una escritura. Por eso el valor está en documentar bien desde el día uno —pagaré completo, estado civil identificado— y en no dejar envejecer la cartera.

Cierre

Contra una persona física con actividad empresarial no peleas contra un muro corporativo: peleas contra el reloj. En Debbie trabajamos justo ahí: identificar quién es realmente el deudor, bajo qué régimen patrimonial está y mover la cobranza antes de que los bienes cambien de nombre. No prometemos recuperar cada peso; sí que no llegues tarde por no haber revisado lo básico.

Información general sobre legislación mexicana vigente a la fecha de publicación; no es asesoría jurídica para un caso concreto. La materia civil es local: verifica el código de tu entidad y consulta a un abogado con tus documentos a la vista.


Fuentes (textos vigentes consultados en el portal de la Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/): Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025); Código de Comercio (última reforma DOF 14-11-2025); Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (publicado DOF 07-06-2023; última reforma DOF 15-01-2026); Ley de Concursos Mercantiles (última reforma DOF 14-11-2025); Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026); Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026); Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024).

Este artículo es información general sobre el marco legal mexicano y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. Cada cobro se analiza con sus documentos y su jurisdicción; en Debbie, un abogado con cédula revisa y firma cada estrategia.

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