👋 La cobranza judicial nunca había sido más accesible. Permite que nuestro equipo legal y de agentes de IA lo haga por ti
Blog · Serie: si la sociedad debe, ¿me pueden cobrar a mí?

Sociedad en Nombre Colectivo: si me debe y no paga, ¿puedo cobrarles a los socios?

Con dos condiciones que cambian todo en la práctica: la responsabilidad es subsidiaria (primero se va contra los bienes de la sociedad), y para que la sentencia te sirva contra el socio, tienes que…

Un expediente de documentos societarios

La respuesta en 3 líneas

Sí. En la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) todos los socios responden de las deudas sociales de forma ilimitada y solidaria: con su patrimonio personal, cada uno por el total.

Con dos condiciones que cambian todo en la práctica: la responsabilidad es subsidiaria (primero se va contra los bienes de la sociedad), y para que la sentencia te sirva contra el socio, tienes que haberlo demandado junto con la sociedad.

Es la forma mercantil mexicana con mayor exposición patrimonial del socio. Es rara. Cuando aparece, es la mejor noticia que puede recibir un acreedor.


Qué es esta sociedad

Es la más antigua de las formas que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y hoy casi una pieza de museo. Nació de la lógica del comerciante que ponía su nombre y su patrimonio detrás del negocio: la garantía era la persona, no el capital. Por eso opera bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios, más las palabras "y compañía" cuando no figuran los de todos (art. 27): de ahí los nombres clásicos tipo "Gutiérrez Hermanos y Compañía".

Advertencia práctica: la LGSM no obliga a agregar la abreviatura "S. en N.C." a la razón social. A diferencia de la comandita por acciones, donde el artículo 210 sí lo exige, aquí no hay regla equivalente. Puedes tener enfrente a un deudor llamado "López y Compañía", sin distintivo societario visible, y estar frente a la forma jurídica que más te conviene. Lo único que lo confirma es el acta constitutiva.

A diferencia de las sociedades civiles —regidas por el Código Civil de cada estado—, la LGSM es ley federal y aplica igual en todo el país.

La regla de responsabilidad

El artículo 25 de la LGSM es de una sola línea y lo dice todo:

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Tres palabras, tres consecuencias:

  • Subsidiaria: el socio no es el primer obligado. Primero se ejecuta contra el patrimonio de la sociedad; el socio entra cuando no alcanza. Lo confirma el artículo 24: la sentencia "se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados".
  • Ilimitada: no hay tope. El socio no responde "hasta el monto de su aportación", como en una S.A. o una S. de R.L. Responde con todo su patrimonio personal.
  • Solidaria: puedes exigir el total a cualquiera. No tienes que repartir la deuda ni perseguirlos uno por uno en proporción a su participación. Persigues al que tiene bienes.

Los matices que cambian el resultado

El pacto que limita la responsabilidad, y por qué a ti no te afecta. Es común hallar en el acta constitutiva una cláusula donde los socios acuerdan que alguno responderá solo hasta cierta cantidad. El artículo 26 lo resuelve:

Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La lectura correcta: ese pacto es válido entre los socios —les sirve para ajustar cuentas después de pagar— pero es inoponible a terceros. Tú eres tercero. Si el socio te lo opone como defensa, no procede: frente a ti responde ilimitadamente, y luego que les reclame a sus consocios lo que pagó de más.

Administrador vs. socio simple. Importa menos que en otras formas: el artículo 25 no distingue, responden todos, administren o no. La administración puede recaer en socios o en personas ajenas (art. 36), y el uso de la razón social corresponde a todos los administradores salvo que la escritura lo limite (art. 44).

El socio que entró después. No se salva. El artículo 13 lo hace responder "de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión", aunque se modifique la razón social, y el pacto en contrario no surte efecto en perjuicio de terceros.

El socio que se separó. Tampoco se corta de golpe. El artículo 14 lo deja responsable "de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión", con la misma inoponibilidad del pacto en contrario. La pregunta operativa no es cuándo salió, sino si tu crédito ya existía o estaba pendiente cuando salió. El artículo 29 obliga además a agregar "sucesores" a la razón social si el socio que se va figuraba en ella: pista visible de un cambio que debes rastrear.

El que presta su nombre sin ser socio. El artículo 28 sujeta a la misma responsabilidad del artículo 25 a quien, siendo extraño a la sociedad, haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social.

Cuándo SÍ puedes alcanzar al socio

  1. Por regla general, siempre —esa es la particularidad de esta forma—, agotado primero el patrimonio social y habiendo demandado al socio junto con la sociedad (arts. 25 y 24).
  2. Si la sociedad no está inscrita en el Registro Público de Comercio, el artículo 2o. añade una vía: quienes actúen como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responden "subsidiaria, solidaria e ilimitadamente".
  3. En materia fiscal, y solo a favor del fisco. El Código Fiscal de la Federación (art. 26) hace responsables solidarios a directores y administradores únicos (fr. III) y a socios o accionistas (fr. X), con límites duros: solo por la parte del interés fiscal no garantizada con bienes de la sociedad, sin exceder su participación en el capital, solo para socios que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, y solo si ésta incurre en supuestos tasados (no inscribirse en el RFC, no ser localizable, no llevar contabilidad o desocupar el domicilio fiscal, entre otros). Esto no te sirve a ti como acreedor privado: es herramienta del SAT. Lo aclaramos porque suele confundirse.
  4. Responsabilidad de administradores (LGSM 157-163). Ojo: esos artículos están en el capítulo de la sociedad anónima y la LGSM no los declara expresamente aplicables a la colectiva; su extensión es discutible. Aquí no los necesitas: el artículo 25 ya te da más.
  5. "Levantamiento del velo corporativo": en México no existe la figura general y desarrollada que tiene en Estados Unidos. La LGSM no autoriza al juez a desconocer la personalidad jurídica por abuso. Lo más cercano son dos tesis aisladas de la Primera Sala de la SCJN (1a. I/2025 y 1a. II/2025, registros digitales 2029943 y 2029944, derivadas del amparo en revisión 266/2023): por regla general el velo no puede levantarse como medida cautelar, y solo procede levantarlo, como medida excepcional, cuando se acredita que la sociedad se utiliza con el propósito de defraudar a terceros. Al ser aisladas, no obligan a los demás jueces; lo explicamos a fondo en el artículo dedicado al velo corporativo. Aquí, en todo caso, el punto es académico: en la colectiva no hace falta levantar un velo que la ley nunca puso.

Qué revisar en la práctica antes de demandar

  • Acta constitutiva y sus reformas. Único documento que confirma que es una S. en N.C. y quiénes son los socios (art. 6o.).
  • Inscripción en el RPC, que define si la sociedad es regular o irregular (art. 2o.).
  • Entradas y salidas de socios, con fechas, contra la fecha de tu crédito (arts. 13, 14 y 29).
  • Quién administra hoy y con qué poderes, y si el uso de la razón social está limitado a alguno (arts. 36, 41, 42, 44).
  • Patrimonio personal localizable de cada socio. Con solidaridad, tu estrategia se decide aquí: persigues al socio con bienes, no al que firmó.

Si eres el acreedor: qué significa esto para tu cobranza

Un solo error procesal tira toda esta ventaja: demandar únicamente a la sociedad. El artículo 24 lo condiciona expresamente —la sentencia contra la sociedad "tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad". Si ganas contra la sociedad vacía y después quieres ir contra los socios, no puedes simplemente ejecutar: te faltó llamarlos al juicio.

La consecuencia es directa: identifica la forma jurídica del deudor antes de redactar la demanda, no después. Frente a una S. en N.C., la demanda se dirige a la sociedad y a los socios, nominalmente, desde el primer escrito. Y en la etapa prejudicial esa información cambia la conversación: un socio que entiende que su casa está en juego negocia distinto a un accionista que, en una S.A., solo arriesga su aportación.

Cierre

La forma jurídica de tu deudor decide a quién demandas y hasta dónde llega el embargo. En la Sociedad en Nombre Colectivo la ley ya hizo el trabajo pesado por ti; lo único que no perdona es descubrirlo tarde.

En Debbie revisamos la estructura del deudor desde el primer día del expediente, para que esa decisión se tome a tiempo. No garantizamos cobrar —nadie serio lo hace—, pero sí buscamos que la demanda salga dirigida, desde el primer escrito, contra todos los que la ley señala como responsables.

Información general sobre legislación mexicana vigente; no es asesoría legal para un caso concreto. Antes de actuar, consulta a un abogado con los documentos de tu asunto a la vista.


Fuentes (texto vigente cotejado en diputados.gob.mx/LeyesBiblio): LGSM — última reforma DOF 20-10-2023. CFF — última reforma DOF 09-04-2026. Tesis aisladas 1a. I/2025 (11a.) y 1a. II/2025 (11a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, registros digitales 2029943 y 2029944.

Este artículo es información general sobre el marco legal mexicano y no constituye asesoría legal ni fiscal para un caso concreto. Cada cobro se analiza con sus documentos y su jurisdicción; en Debbie, un abogado con cédula revisa y firma cada estrategia.

¿Tu deudor es una de estas sociedades?

Sube tu crédito y Debbie lo diagnostica gratis: quién es tu deudor de verdad, qué documentos hacen fuerte tu cobro y por qué vía conviene ir.

Crea tu cuenta: diagnóstico gratis